
Inmuebles en España para empresarios
Usted compra a título privado o a través de su sociedad. En la obra nueva entra en juego el IVA. Si trabaja parcialmente desde España, su residencia fiscal pasa a ser relevante. Analizamos estas opciones antes de que haga una oferta, junto con su contable.
Primero la estructura, luego la vivienda
Tres preguntas determinan la compra. El orden es diferente al de una compra a título privado.
¿Privado o a través de una sociedad? A título privado es más sencillo y la vivienda tributa en el impuesto sobre el patrimonio. A través de la sociedad surgen otras cuestiones: el uso empresarial, una compensación por estancia propia y la gestión administrativa asociada. El resultado depende de sus planes para la vivienda, no de una regla general.
IVA en obra nueva. La obra nueva en España está sujeta a IVA. Para un comprador particular, esto forma parte de los gastos de compra. Si compra con una actividad de alquiler en España, la situación cambia. Calcúlelo antes de reservar, ya que rara vez se puede corregir a posteriori.
Trabajar desde España. Una semana de trabajo aquí no cambia nada. Si su empresa se dirige realmente desde España, entra en juego el domicilio fiscal de la sociedad. Esto debe ser objeto de una conversación con su contable y no una suposición.

La vivienda como partida en su balance
Una vivienda en España es un activo con sus propias normas. Valoración, impuestos locales y una declaración anual en dos países. Quien lo organiza bien desde el primer día, mantiene el control y evita que su contable tenga que estar corrigiendo problemas.



Experiencias de nuestros clientes
La mejor confirmación de nuestro trabajo proviene de las personas a las que hemos tenido el placer de acompañar.
Desde una primera inversión en España hasta la compra de una villa de ensueño: cada cliente tiene deseos y objetivos diferentes.
Lo que permanece constante es nuestro enfoque personal y nuestra implicación durante todo el proceso.









Promotora inmobiliaria y agencia en la Costa del Sol.
Acompañamos a nuestros clientes en la compra y venta de inmuebles, desarrollamos nuestros propios proyectos y ofrecemos acceso a una cuidada selección de obra nueva, propiedades de segunda mano y ofertas exclusivas.
Detrás de cada transacción hay un equipo local de asesores inmobiliarios, promotores y especialistas operativos. Juntos, guiamos a nuestros clientes en todo tipo de decisiones inmobiliarias: desde una segunda residencia en la Costa del Sol hasta una villa exclusiva o una cartera de propiedades completa.
Operaciones de compra inmobiliaria gestionadas
2023 - 2026
Clientes asesorados
Proyectos propios lanzados
Agente inmobiliario registrado oficialmente en España
Años de experiencia local en la Costa del Sol
Preguntas frecuentes
Sobre estructura, IVA, financiación y la declaración en dos países
Eso depende de lo que haga con la vivienda. A nivel privado es sencillo: la vivienda entra en el patrimonio personal y su uso es asunto suyo. A través de la sociedad, hay más trámites administrativos y se analiza el carácter comercial y la compensación que usted paga si se aloja allí. Ambas vías son comunes. Nosotros comparamos las cifras y usted decide con su contable. Nosotros no ofrecemos asesoramiento fiscal ni de inversión.
En las viviendas de obra nueva se aplica el IVA más el impuesto de actos jurídicos documentados. En las viviendas de segunda mano, se aplica el impuesto de transmisiones patrimoniales. Calcule aproximadamente un 14 por ciento de gastos de compra para obra nueva y un 10 por ciento para segunda mano. Si ese IVA es deducible para usted depende de su actividad en España. Haga que lo evalúen antes de hacer la reserva.
Sí. Los bancos españoles financian hasta aproximadamente el 70 por ciento y, en el caso de los empresarios, analizan los ingresos medios de los últimos dos o tres años. Cuente con un capital propio mínimo de 100.000 euros, o aproximadamente el 30 por ciento del precio de compra, más los gastos de compra. Trabajamos con bancos que conocen a los empresarios neerlandeses.
En la práctica, es posible. Fiscalmente, requiere atención. Si reside más de 183 días al año en España, se convierte en residente fiscal aquí. Si su empresa se dirige efectivamente desde España, entra en juego el lugar de sede de la sociedad. No es una razón para no hacerlo, sino una razón para comentarlo previamente con su contable.
Entonces necesitará una licencia de alquiler y deberá declarar los ingresos por alquiler en España. Los gastos relacionados con el alquiler son, en principio, deducibles allí y reducirán su base imponible por alquiler. Nosotros gestionamos la licencia, la administración y la gestión a través de nuestro propio equipo en Estepona. La tramitación fiscal se realiza a través de un asesor fiscal.
¿Listo para dar el siguiente paso en la Costa del Sol?
Tanto si busca una segunda residencia como una inversión interesante o un lugar bajo el sol de España: le ayudamos con gusto a tomar la decisión adecuada. Concierte una primera conversación sin compromiso y descubra qué opciones se ajustan a sus deseos.


